Expte.AD/JLS IGE 1-19 P.E. EL ESCUDO
Al ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA
, con DNI , y domicilio a efectos de notificaciones en ,
en relación al“Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto del parque Eólico El Escudo de 151,2 MW y sus infraestructuras de evacuación -líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea a 220 kV-, en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, provincia de Cantabria, promovido por la empresa Biocantaber, S.L.”, comparezco y formulo las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- No se cumplen las obligatorias exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, sobre información y participación pública, impidiéndose que ayuntamientos, juntas vecinales, concejos abiertos, vecinos afectados y asociaciones interesadas lo conozcan y aleguen.
SEGUNDA.- La ubicación del P.E. EL ESCUDO coincide con la de otro proyecto eólico en tramitación denominado, P.E. CUETO,promovido por Green Capital Power, S.L., lo que hace imposibles los dos.
TERCERA.- No existe un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) o un Plan Eólico en Cantabria que planifique y permita evaluar adecuadamente los efectos acumulativos sinérgicos que ocasiona, concretamente, la sobresaturación de proyectos eólicos en la zona de la Sierra del Escudo.
CUARTA.- Afecta al ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y al de El Escudo ES1300016, por lo que incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que imposibilita, por ilegal, su implantación.
QUINTA.- Tiene una afección paisajística severa, reconocida en el EIA, sobre los Ayuntamientos de Campoo de Yuso, Luena, San Pedro del Romeral, San Miguel de Aguayo y Molledo; incumple la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del Paisaje de Cantabria y el Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego, que califica la zona de protección paisajística de alta fragilidad y de muy alta calidad.
SEXTA.- Afecta al GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa y por tanto, al turismo deportivo, perjudicando también las posibilidades de desarrollo social y económico de la zona.
SÉPTIMA.- Afecta a numerosas especiesincluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria.El EIA, en general y especialmente al menos en lo que se refiere a avifauna y murciélagos, está desfasado, por ser de hace años.
Por todo lo anterior,
SOLICITO del ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, que, tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegacionesque él se contienen, se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho, hasta concluir con la denegación de la autorización que se pretende tramitar, teniéndoseme, al tiempo, por personado e interesado en el expediente y notificándoseme cuanto en el mismo se acuerde.
En a
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