Expte.AD/JLS IGE 1-19 P.E. EL ESCUDO
Al ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA
, con DNI , y domicilio a efectos de notificaciones en ,
en relación al“Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cantabria de información pública respecto a la solicitud de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del proyecto del parque Eólico El Escudo de 151,2 MW y sus infraestructuras de evacuación -líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/220 kV y línea aérea a 220 kV-, en los términos municipales de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo, provincia de Cantabria, promovido por la empresa Biocantaber, S.L.”, comparezco y formulo las siguientes ALEGACIONES:
PRIMERA.- No se cumplen las obligatorias exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, sobre información y participación pública, impidiéndose que ayuntamientos, juntas vecinales, concejos abiertos, vecinos afectados y asociaciones interesadas lo conozcan y aleguen.
SEGUNDA.- La ubicación del P.E. EL ESCUDO coincide con la de otro proyecto eólico en tramitación denominado, P.E. CUETO,promovido por Green Capital Power, S.L., lo que hace imposibles los dos.
TERCERA.- No existe un PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio) o un Plan Eólico en Cantabria que planifique y permita evaluar adecuadamente los efectos acumulativos sinérgicos que ocasiona, concretamente, la sobresaturación de proyectos eólicos en la zona de la Sierra del Escudo.
CUARTA.- Afecta al ZEC y LIC ES1300013 Río y Embalse del Ebro y al de El Escudo ES1300016, por lo que incumple las Directrices Técnicas y ambientales del PSEC 2014-2020 de Cantabria, así como la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo que imposibilita, por ilegal, su implantación.
QUINTA.- Tiene una afección paisajística severa, reconocida en el EIA, sobre los Ayuntamientos de Campoo de Yuso, Luena, San Pedro del Romeral, San Miguel de Aguayo y Molledo; incumple la Ley 4/2014, de 22 de diciembre del Paisaje de Cantabria y el Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego, que califica la zona de protección paisajística de alta fragilidad y de muy alta calidad.
SEXTA.- Afecta al GR74 Corredor Oriental de Cantabria Ramales-Reinosa y por tanto, al turismo deportivo, perjudicando también las posibilidades de desarrollo social y económico de la zona.
SÉPTIMA.- Afecta a numerosas especiesincluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Cantabria.El EIA, en general y especialmente al menos en lo que se refiere a avifauna y murciélagos, está desfasado, por ser de hace años.
Por todo lo anterior,
SOLICITO del ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA, que, tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegacionesque él se contienen, se dé a todo ello la tramitación ajustada a Derecho, hasta concluir con la denegación de la autorización que se pretende tramitar, teniéndoseme, al tiempo, por personado e interesado en el expediente y notificándoseme cuanto en el mismo se acuerde.
En a
FIRMADO:
Enlace:
En las 50 paginas de alegaciones que seran remitidas de forma inmediata tanto al Gobierno de Cantabria, a los Gobiernos Autonomicos de Castilla y Leon y Pais Vasco y al Gobierno de Espana, se recuerda, que el Valle de Mena, desde la decada de los anos 90 del siglo pasado, se declaro "Municipio sin parques eolicos", y que desde el municipio se ha rechazado cualquier proyecto presentado hasta ahora en Burgos y Bizkaia, por lo que este planteamiento cantabro, es uno mas. La Declaracion de Impacto Ambiental negativa del Parque eolico de Ordunte, apenas distante unas decenas de metros de los propuestos por Cantabria, ya deberia ser un hecho para declarar el area exenta de desarrollo eolico. La propuesta actual, solo se entiende desde la ignorancia, o peor aun, desde el menosprecio ambiental, paisajistico e institucional.