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Alegaciones al Parque Eólico Garma Blanca

La Plataforma para la Defensa de los Valles Pasiegos ha elaborado el siguiente documento base de alegaciones al Parque Eólico Garma Blanca de 51 MW y su infraestructura de evacuación. Cualquier particular o asociación puede alegar por lo que si alguna persona afectada de forma directa necesitara ayuda específica para ello puede escribir para ello  a info@territoriocantabro.es  

Hay tres formas de presentar las alegaciones, cualquiera de ellas es válida:

Si dispones de firma electrónica, se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Ministerio, adjuntando en el trámite el pdf. A través del link: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/login

Entregarlo en mano en cualquier Ayuntamiento que tenga ventanilla única con el Estado, o en la Delegación del Gobierno en Santander (Calle Calvo Sotelo, 25 - Santander). Para ello se tendrá que imprimir una copia en papel para entregarlo.

También se puede registrar en cualquier oficina de correos. Para ello hay que imprimir una copia en papel y enviarla por correo certificado a la siguiente dirección: Ministerio de Transición Ecológica Plaza de San Juan de la Cruz, 28003 Madrid. 😅

El documento es el siguiente:

A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA.
ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Asunto: Alegaciones al Parque Eólico Garma Blanca de 51 MW y su infraestructura de
evacuación
_________________________ con DNI _____________ con NIF ___________ y domicilio a efectos de notificaciones en ____________ y email _____________.
En relación al anuncio de información pública de la solicitud deautorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del anteproyecto del parque Eólico Garma Blanca de 51 MW y su
infraestructura de evacuación – líneas subterráneas a 30 kV, subestación 30/132 kV, línea aérea a 132 kV, subestación colectora 132/220 kV y línea aérea 220 kV -, en los términos municipales de Arredondo, Miera, Riotuerto, Entrambasaguas y Solórzano, provincia de Cantabria, promovido por la empresa Green Capital Power, S.L., comparezco y formulo las siguientes ALEGACIONES:

PRIMERA.- No se cumplen las obligatorias exigencias del Convenio de Aarhus y la Ley 27/2006, sobre
la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, desarrollado, entre otras, por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 26 de
mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación pública en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en
lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CE y96/61/CE, vinculante por comunitario, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto
a nuestro ordenamiento por la citada Ley 27/2006, de 18 de julio.

SEGUNDA.- El parque eólico de Garma Blanca se engloba dentro de un parque eólico global, promovido por la empresa Green Capital Power, S.L. que afecta de forma global a todo el territorio
pasiego y que incluye los parques eólicos de Ribota, Amaranta, El Acebo y Quebraduras, así como el desistido de La Rasa.
En el anteproyecto se incluye el Estudio de Impacto Ambiental de Garma Blanca y en el anexo VI del mismo se realiza el “Estudio de Efectos Acumulativos y Sinérgicos”. Esto va en contra de lo indicado en la resolución SGEA/ACL/fjs/20180074 en la que se indica “Para poder realizar una adecuada evaluación de impacto ambiental, se considera necesaria la evaluación conjunta de los impactos que la implantación de los cuatro parques eólicos causaría sobre el medio ambiente de la zona”. Por tanto, el estudio de impacto ambiental debería realizarse sobre el parque eólico completo, que incluye todos los sub-parques citados en la resolución y otros que Green Capital Power está tramitando por la zona, como Amaranta y Quebraduras.

TERCERA.- No se puede autorizar ninguna nueva instalación sin aprobar antes el preceptivo PROT (Plan Regional de Ordenación del Territorio), obligatorio desde la vigencia en 2001 de la Ley del Suelo cántabra y un Plan Eólico específico que específica y debidamente valore los dañinos impacto sinérgicos o acumulados de todas estas infraestructuras en Cantabria y regiones limítrofes.
Conforme al art. 5,1 de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico (LOSEN) es necesaria coordinación de los procedimientos de autorización y los derivados de la normativa de ordenación del territorio: "La planificación de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deberá tenerse en cuenta en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística y del territorio...".

En el caso que nos ocupa son de aplicación no sólo las normas del Estado sino que hay que atender también a las de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Ordenación del Territorio y en concreto a las directrices que emanan del Plan Regional de Ordenación Territorial (PROT) en el que
se establecen las Directrices parciales de Ordenación Territorial y que tienen como fin garantizar la ordenación y protección de los territorios de montaña.

CUARTA.- Se incumple las indicaciones de la resolución SGEA/ACL/fjs/20180074 en relación a evitar alternativas en áreas donde se perjudiquen las estrategias de desarrollo local o rural del territorio,
o deterioren la aptitud del medio rural para el restablecimiento de lapoblación, o sean incompatibles con otras formas de desarrollo susceptibles de generar más empleo y de fijar más población en el
medio rural. Los municipios afectados tiene como actividades económicas principales la ganadería extensiva y el turismo rural, ambos sectores peligran con la implantación de este polígono eólico.

QUINTA.- El parque afecta plenamente al ZEC Río Miera, está en el entorno inmediato del ZEC Río Asón y a menos de 5 kms del ZEC Montaña Oriental. Incumpliéndose el requisito “Evitar parques en espacios naturales protegidos de cualquier tipo, incluida la Red Natura 2000, y en su inmediato entorno (al menos 5 kms)”.
El territorio en el que se asienta el P.E. de “Garma Blanca” y líneas de evacuación forma parte de los espacios incluidos dentro de las Zonas de Protección de la Avifauna en Cantabria (Orden GAN 36/2011 de 5 de septiembre de 2011), que dispone la “protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión”. Esta protección se establece en zonas de
flujo de corrientes de aire en las que las aves, planeadoras principalmente, poseen riesgo de impacto con dichas líneas eléctricas. La instalación eólica proyectada redunda en este tipo de impacto y se
sitúa en un pasillo para aves migrantes y planeadoras como así refleja el propio Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
Cabe considerar los corredores fluviales como vías de comunicación y dispersión de las especies, y en el proyecto “Garma Blanca” se proyecta una línea eléctrica de evacuación sobre un cauce fluvial,
el del río Miera, que forma parte indisoluble de la ZEC Rio Miera.

SEXTA.- Se incumplen las Directrices Técnicas y Ambientales para la regulación de los Parques Eólicos incluidas en el PSEC 2014-2020 y la Ley 7/2013, 25 de noviembre, por la que se regula el
aprovechamiento eólico en Cantabria. Se trata de normativa autonómica que vincula y obliga a todas las iniciativas eólicas. Esto queda igualmente reflejado en la resolución SGEA/ACL/fjs/20180074
de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad ambiental en relación al presente expediente donde se manifiesta que se han de seguir las directrices técnicas y ambientales para la regulación del
desarrollo de los parques eólicos del Plan que el Gobierno de Cantabria tiene aprobado (Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria 2014-2020 PSEC).
En el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria se indica asimismo que se ha de “seleccionar las zonas en las cuales se puedan conciliar mejor el aprovechamiento de la capacidad de los recursos energéticos disponibles y la protección del entorno”. Asimismo, queda expresada la necesidad de tener presente la incidencia sobre
la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y sobre el patrimonio histórico de Cantabria.
No cumpliéndose con las condiciones de protección del entorno.

SÉPTIMA.- Se presentan alternativas voluntaristas, vacías de contenido y significación, elaboradas para cumplir las exigencias legales pero no porque se hayan elaborado como alternativa de estudio
seria. En el PSEC la Dirección General de Medio Ambiente indica que “las alternativas estarán en un cambio de ubicación del proyecto de parque eólico en el mismo ámbito territorial del proyecto en solicitud, y siempre que impliquen una disminución de su impacto ambiental o coste ambiental de su implantación y garanticen la ausencia de
sinergias e impactos acumulativos con otros proyectos colindantes. Dichas alternativas deberán suponer un menor impacto sobre paisaje, los Espacios Naturales Protegidos, los hábitats, la fauna y flora, etc. De manera específica, sólo podrá considerarse como alternativa viable aquellos proyectos que generen un impacto potencial medio-bajo sobre la avifauna y los quirópteros, así como un menor impacto sobre el paisaje y el conjunto de elementos ambientales asociados a la
conectividad territorial y funcionalidad ecológica del área de afección del proyecto.”

OCTAVA.- Según el PSEC se han de excluir los aerogeneradores, así como todas sus infraestructuras asociadas incluyendo las vías de acceso y líneas de transporte eléctrico del perímetro de protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes de Interés Local (BIL) y los yacimientos arqueológicos incluidos en el Inventario Arqueológico Regional.

NOVENA.- Existen viviendas afectadas por ruido en el radio de 1 Km de los aerogeneradores no identificadas en el estudio acústico. Para el Estudio Acústico se han utilizado los datos de las fichas catastrales. Esta documentación no es fiel reflejo de la situación efectiva de inmuebles con uso de vivienda ya que por las características históricas y culturales, la mayoría de viviendas aparecen ante el catastro como de uso agrario. Según el estudio hay más de 3000 inmuebles afectados, de los cuales
sólo 17 entrarían en el rango espacial de 1 Km a los aerogeneradores considerándose su uso residencial. Esta información debería haber sido obtenida directamente a través de los Ayuntamientos.

DÉCIMA.- Se incumplen la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del paisaje (BOC de 29 de diciembre de 2014) y el Convenio Europeo del Paisaje de Florencia, aprobado en el marco del Consejo de
Europa, y firmado por España en Florencia el 20 de octubre de 2.000, que tiene por objetivo “promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en este campo”, reconociendo a los paisajes como “elemento fundamental del entorno
humano, expresión de la diversidad de su patrimonio cultural y natural y como fundamento de su identidad”, por lo que las partes firmantes se comprometen a “definir y aplicar en materia de paisajes
políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje e integrar el paisaje e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas de materia cultural,
medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje”.

DECIMOPRIMERA.- El área en que se pretende actuar con estos parques eólicos está incluida en el actual Plan Especial de Ordenación y Conservación del Territorio Pasiego como Zona de
protección paisajística, de alta fragilidad y de muy alta calidad, lo que implica las máximas consideraciones en cuanto a valores paisajísticos y exige su especial protección, atendiendo al “valor sobresaliente y característico del paisaje pasiego”. Los parques eólicos propuestos supondrían, sin duda, el fin de un área paisajísticamente bien conservada, con las implicaciones ecológicas y de pérdida de calidad de vida que, para sus habitantes, ello conlleva.
“La pasieguería se define ante todo por una singular ocupación del espacio, estrechamente relacionadas con la forma de vida. El pasiego es, sin lugar a duda, un territorio excepcional. Pero tal singularidad no le viene dada del espacio físico en el que se asiente, ya de por sí majestuoso, sino del modo en el que la actividad tradicional humana conforma, sobre
ese espacio, un modelo de relaciones y un conjunto de técnicas de aprovechamiento económico irrepetibles. No es el paisaje natural lo que asombra, sino el paisaje humano, el tipo de adaptación a unas condiciones límite para aprovechar al máximo todos los recursos del territorio” (Pas, Pisueña y Miera – Valles Pasiegos).

DECIMOSEGUNDA.- La Ley de Cantabria 4/2014, del paisaje, en su Disposición Adicional Primera incluye la creación de un Catálogo de Paisajes Relevantes; dicho Catálogo se encuentra elaborado, existiendo un Anteproyecto de Decreto cuya tramitación parlamentaria aún no ha
concluido y que afecta a zonas relacionadas con este proyecto de parque eólico.

DECIMOTERCERA.- El impacto en el empleo para los habitantes del municipio y su entorno es claramente negativo, pues la mayoría de las personas en edad de trabajar lo hacen en el sector primario
(ganadería extensiva), y el sector servicios (hostelería, turismo y otros). La afección al patrimonio cultural y natural devalúa el atractivo turístico del entorno, lo cual se traducirá en la destrucción de empleo ligado a este sector.

DECIMOCUARTA.- El suelo en que se pretende implantar la infraestructura tendría la consideración de Suelo no Urbanizable o Rústico y la autorización solicitada incumpliría la norma urbanística, pues en tales suelos están prohibido que, sin razones debidamente argumentadas que
justifiquen la excepción, construcciones, actividades y usos que impliquen la transformación de su naturaleza.,… y resulta evidente que la actividad de generación industrial eólica no tiene cabida en un
suelo rústico de tal característica. Se generará una evidente pérdida de pastos, dado que la mayor parte del monte donde no existe
repoblación forestal en el que se pretende ubicar el proyecto, está destinada al aprovechamiento pornganadería extensiva y su uso está recogido en la Ordenanza reguladora de los Pastos para el Monte
de Utilidad Pública número 244 BIS, (BOC nº 69, de 7 de abril de 2017). La instalación de los aerogeneradores supondrán una ocupación de suelo en pleno dominio, servidumbres de paso y de vuelo inasumibles en lo que concierne a la superficie de protección eólica afectada por la limitación
de dominio, y la ocupación temporal de terrenos en el plazo de construcción y puesta en marcha del parque eólico. Dicha ocupación junto con el tránsito de maquinaria y personal durante la fase de
construcción y, en menor medida, en la de explotación, afectará de manera importante al uso ganadero de ese monte, impacto que no se ha evaluado en el EsIA.

DECIMOQUINTA.- Desde un punto de vista local, el proyecto contradice los Objetivos de Desarrollo Sostenible, yendo en contra de los sigientes ODS debido a su acción concreta en el entorno: salud y bienestar, energía asequible y no contaminante, trabajo decente y crecimiento económico, reducción de las desigualdades y vida de ecosistemas terrestres.
Destacar el ODS Ciudades y comunidades sostenibles para señalar que las actividades económicas que se desarrollan en la actualidad en el entorno pueden calificarse como sostenibles. Por un lado, actividad ganadera en extensivo y con una clara custodia del territorio y por otro lado, turismo rural de alto valor, ecológico y concienciado con la protección del medio ambiente.

DECIMOSEXTA.- Este proyecto afectaría de forma muy agresiva y negativa a los trámites para declarar Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la Humanidad de las Montañas Pasiegas. Los proyectos eólicos propuestos supondrían la imposibilidad práctica del reconocimiento internacional
como Reserva de la Biosfera o Patrimonio de la humanidad, cuyos procesos ya están en marcha, para la Montaña pasiega.
La iniciativa de la Reserva de la Biosfera cuenta con el respaldo y el apoyo del Gobierno de Cantabria; del Gobierno Central; la Unión Europea a través de los Fondos Feader; así como los Ayuntamientos y Asociaciones integrados en la Asociación para la Promoción y Desarrollo de los Valles Pasiegos. Todos ellos continúan colaborando con este objetivo común.

DECIMOSÉPTIMA.- La zona afectada es candidata a integrarse en la Red Europea de Geoparques (European Geoparks Network, EGN), siendo un área de gran interés geomorfológico a nivel internacional. El PE Garma Blanca entra en contradicción con la propuesta del Geoparque Valles de
Cantabria de la UNESCO.

DECIMOCTAVA.- La zona afectada por el PE Garma Blanca es área de campeo constante del buitre leonado y de presencia frecuente del alimoche, especies que tienen sus nidos a menos de 5 km
de la ubicación de los aerogeneradores. El proyecto contraviene las directrices del documento de alcance de la Dirección General de Biodiversidad, que recomienda “evitar parques en entorno de
concentración de aves o murciélagos (15 para concentraciones de grandes aves, 5 km en otras circunstancias).
Según el informe 51 de SEO/Birdlife (2018), el alimoche común es una de las cuatro especies de buitres que habitan en España y, después del quebrantahuesos, la más escasa. De esta forma, está incluida actualmente en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en la categoría de Vulnerable.
Asimismo, el parque afectaría en mayor o menor medida a otras dos especies de rapaces cuyas poblaciones presentan en la región un estado desfavorable: águila real y milano real.

DECIMONOVENA.- Dado que todas las especies de quirópteros tienen la condición de especies protegidas (por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Directiva de Hábitats y el Convenio
de Bonn) no cabe adoptar medidas de compensación como contrapartida a la muerte de ejemplares a posteriori. Según las directrices del informe de SEO/Birdlife (2011), de entre las principales preguntas a las que deberían dar respuesta los Estudios de Impacto Ambiental, en relación con las aves y los murciélagos, se incumple el hecho de que la instalación se sitúe en una zona en las cercanías de HIC, ZEPA o LIC, así como que en la zona haya presencia de especies de aves o murciélagos catalogadas como Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat o en Peligro de Extinción en el Catálogo Estatal (o regional) de Especies Amenazadas, son motivos suficientes para declarar su sensibilidad potencial como “muy alta”.

VIGÉSIMA.- Pese a la dificultad de acceso a la información y falta de transparencia en la tramitación, los vecinos de los diferentes municipios afectados, se han organizado en reuniones vecinales improvisadas. Pese al escaso tiempo y dificultad de acceso a la información y difusión, se han
organizado reuniones en Miera, Arredondo, Riotuerto, Solórzano y Entrambasaguas, reuniones que han mostrado un claro rechazo a esta iniciativa que se esta llevando a cabo con opacidad, siendo evidente que se ha escondido de forma intencionada información a las poblaciones afectadas.

CONCLUSIONES.-
Por todo lo expuesto, SOLICITO se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones y, conforme a lo expresado, se proceda a desestimar el proyecto “parque Eólico Garma Blanca de 51 MW y su infraestructura de evacuación – líneas subterráneas a 30 kV, subestación
30/132 kV, línea aérea a 132 kV, subestación colectora 132/220 kV y línea aérea 220 kV” por las previsibles afecciones severas que tendría sobre el medio y la concurrencia de figuras de protección de ámbito europeo, estatal y autonómico que confluyen en el espacio físico donde se prevé realizar la actuación.

En ______________ a ______________
Firmado:
Nombre y apellidos
DNI

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